Despedimos la Semana Santa de 2011 con una noticia religiosa
al margen de la actividad de las Hermandades y Cofradías de nuestra provincia:
la sentencia del Tribunal Constitucional amparando a la profesora de Religión
de Almería despedida por el Obispado hace 10 años por contraer matrimonio civil
con un divorciado.
Su nombre, Resurrección, no podía ser más apropiado para
resumir lo que supone este fallo del Alto Tribunal y para la época en que se ha
emitido.
En primer lugar quiero expresar a Resurrección Galera mis
felicitaciones porque su lucha en los juzgados, y estoy seguro de que también
sus plegarias, tras una década han sido recompensadas por la Justicia española.
Como bien ha señalado Resurrección Galera este proceso
judicial sienta jurisprudencia y transciende más allá de su caso personal. Los
medios de comunicación nacionales así lo han interpretado también y han dado
cobertura a la noticia de esta histórica sentencia que reconoce en cierta forma
el derecho de los profesores de religión a no ser apartados de su trabajo por
su estado civil, ni por otras situaciones que tengan que ver con su vida
personal, su familia o su intimidad.
Esta sentencia no se puede interpretar como una condena contra
nadie, todo lo contrario, es una sentencia en favor de los profesores de
religión en España, en favor de sus derechos fundamentales y laborales, en
favor de que sean tratados en igualdad al resto de educadores que ejercen en
nuestro país e incluso al resto de trabajadores y trabajadoras amparados por la
Legislación española.
No es el momento de buscar culpables, ni de echar balones
fuera, hay que asumir esta sentencia y reconocer los derechos a los profesores
de religión. No hay que hacer penitencia por el pronunciamiento del
Constitucional sino ejercer el arrepentimiento y tener propósito de enmienda
con ella y con quienes se hayan visto en una situación similar o se vean en
ella en un futuro.
Diez años son demasiados en la carrera de cualquier
profesional. Afortunadamente Galera durante esta década ha encontrado otra
salida laboral al margen de su actividad docente como profesora de religión,
pero seguro que tras su despido ella padeció el drama de quedar desempleada y
sin posibilidad de reinsertarse, por su estado civil, en el sector laboral en
el que había estado trabajando.
Enfrentarse a un proceso judicial que se prolonga en el
tiempo por una década requiere mucha paciencia, mucha convicción en lo que se
hace y mucho empeño y mucha fuerza para no tirar la toalla. Resurrección Galera
ha aunado todas estas cualidades y ha sido capaz de llevar ese largo
procedimiento judicial sin darse por vencida ante los fallos del Tribunal
número 3 de lo Social de Almería y de la sala de lo social del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía. Hoy todos conocemos muy de cerca el drama
que provoca el desempleo en las familias, ya que por desgracia hay muchas
personas que lo padecen. Emprender la batalla judicial de esta profesora de
religión en situación de desempleo merece que se le reconozca aún más mérito.
A todas luces parece
de sentido común que el estado civil de una persona no le lleve al paro, ni que
nadie se vea en el brete de decidir entre mantener su puesto de trabajo o
contraer matrimonio civil con quien estime oportuno, sea una persona divorciada
o no.
La Iglesia sigue teniendo el bastón que guía al redil de los
profesores y profesoras de religión en España, sigue siendo quien selecciona a
las personas que ejercen la labor docente de la asignatura de religión, pero
los criterios que la guíen en esta elección no pueden chocar frontalmente con
los derechos fundamentales que vienen recogidos en nuestra Constitución
Española. Todos somos iguales ante la Ley y ante los ojos de Dios.
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